El pasado martes fue aprobada la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de la que forma parte el Canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), también conocida como “Tasa Google”.
El canon AEDE o cómo unos ignorantes redactan leyes
El pasado martes fue aprobada la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de la que forma parte el Canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), también conocida como “Tasa Google”.
Tal y como señalan los abodagos de Arrobalex, esta tasa no es más que “un intento de algunos editores de periódicos españoles para cobrar por aquellos servicios que enlacen a sus noticias digitales”. Es decir, algunos de los grandes diarios de este país pretenden cobrar por el mero hecho de que un “agregador de noticias” le envíe tráfico a su propia web, lo que demuestra la ignorancia de estos “grandes comunicadores” en esta era digital. Y es que mientras pagan a diario a profesionales para que sitúen sus noticias en los primeros puestos de los buscadores, ponen trabas a uno de los principales factores del posicionamiento, como son los enlaces. Pero qué sabrán ellos, que prefieren censurar y poner trabas a todo en lugar de renovarse y adaptarse a la situación actual.

Así es como algunos de los medios a favor del Canon Aede invitan a los usuarios a compartir sus noticias en los mismos sitios a los que quieres imponer el Canon.
Afortunadamente no todos los diarios de este país apoyan este canon AEDE. Medios como como eldiario.es o Público han mostrado su disconformidad con esta nueva Ley. Aquí os mostramos una lista, que el equipo de Alt1040 ha recogido sobre los medios que rechazan este canon, así como los que la apoyan [http://www.aede.es/publica/Periodicos_Asociados.asp].
Pero, a ¿a quién afecta el Canon AEDE?
Pues, como todo lo que afecta a leyes relacionadas con la tecnología, es bastante ambiguo y confuso. Según dice el proyecto de ley, recordamos que todavía no está en vigor ya falta que supere el trámite del Senado, en su artículo 32
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Es decir, en principio afectaría a todos los agregadores de noticias (Google News, meneame.net) que enlacen contenidos de sitios que se actualicen periódicamente y que ofrezcan contenido informativo. En principio, según una nota aclaratoria emitida por el Gobierno, las redes sociales quedarían fuera de esta tasa. Pero, ¿y los buscadores? ¿debemos considerarlos agregadores de contenidos entonces? ¿Y Menéame no podría considerarse también una red social, puesto que hay usuarios registrados, con amigos, votos, etc.?
Pero ¿y si el contenidos que ofreces es libre?
Les da lo mismo, simplemente. Puedes tener un blog o una página web donde ofrezcas contenidos informativos, de manera periódica y de forma libre (con licencias Creative Commons), pero si alguien lo enlaza deberán pagar por ello. Eso sí, tú no verás ningún beneficio a no ser que estés dentro del circo círculo del AEDE.
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