La AEPD impone las primeras sanciones por su incumplimiento.
Primeras multas por la Ley de Cookies
Lo que parecía el cuento de nunca acabar parece que ha llegado a su fin, y las temidas sanciones por el incumplimiento de la Ley de Cookies han llegado. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 5.000€ a una empresa, por el uso de cookies sin cumplir con los deberes de información que exige la LOPD y la LSSI.
La Resolución R/02990/2013 de la AEPD, resultado del procedimiento sancionador PS/00321/2013, resuelve sancionar a la empresa infractora por el incumplimiento de algunos artículos de las citadas leyes como son: la no información o información incorrecta de la recogida de datos de los usuarios y su tratamiento posterior o el incumpliento de la obligación de información y posterior consentimiento por parte del usuario para esta recogida de datos.
Como ya indicamos en nuestra entrada sobre “Qué hacer para cumplir con la Ley de Cookies” hay unas normas básicas que toda web debe cumplir para evitar ser sancionada:
- Mostrar al usuario un aviso en el que informamos sobre la instalación de cookies (con un enlace a nuestra política de cookies) y la posibilidad de aceptación de éstas.
- Disponer de una página donde informemos sobre nuestra política de cookies, con información sobre qué son, qué función cumplen, cuáles instalamos, su finalidad y su posterior tratamiento.
- Obtener el consentimiento del usuario.
No obstante, y esto es algo que muchas webs pasan por alto, es que debemos asegurarnos que la instalación de las cookies se produce, única y exclusivamente, cuando el usuario haya podido leer nuestro aviso y haya podido dar su consentimiento.
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